REGISTRO SALARIAL OBLIGATORIO
El día 8 de marzo de 2019, y coincidiendo con el Día Internacional de la Mujer Trabajadora, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 6/2019 de Medidas Urgentes para la Garantía de la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Empleo y la Ocupación. Posteriormente, aprobó también el Real Decreto-Ley 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que desarrolla reglamentariamente el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores modificado por el RDL 6/2019.
Según las mencionadas normativas, a partir del próximo día 14 de abril, fecha de entrada en vigor del RD 902/2020, todas las empresas españolas tendrán la obligación de llevar y mantener un REGISTRO RETRIBUTIVO.
El estatuto de los Trabajadores, en su artículo 28, indica que un trabajo de igual valor debe equivaler a mismo salario. No obstante, la afirmación es insuficiente. Por ello, con la nueva normativa se pretende poner énfasis en la tarea desarrollada y no en el nombre del cargo. El artículo 4 del RDL 902/2020 establece lo siguiente:
“un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes”.
Por lo tanto, cuando dos puestos de trabajo coincidan en todos estos aspectos recalcados en la norma, a pesar de tener diferente denominación, deberán ser compensados del mismo modo.
Las empresas están obligadas a elaborar un documento que incluya obligatoriamente, desagregado por sexos, los siguientes valores:
Valores medios de salarios
Complementos salariales
Percepciones extrasalariales
Además, el documento debe incluir, desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo percibido por cada uno de estos conceptos para cada grupo y categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación.
La información además debe estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, complementos y percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.
En el caso de existir una diferencia entre géneros que supere el 25% entre géneros, la empresa deberá justificar el motivo de dicha diferencia, por ejemplo, antigüedad, kilometraje, dietas, etc.
El registro salarial obligatorio deberá realizarse anualmente, reportando, con carácter general, el año natural. También deberá modificarse tantas veces como sea necesario en el caso de producirse contrataciones que modifiquen sustancialmente los elementos que incluye el registro.
Por último es importante señalar que el incumplimiento del registro salarial obligatorio se considera una infracción grave tipificada en la LISOS con unas sanciones que pueden oscilar entre los 625 y los 6.250 Euros.