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Gestoria Dominguez

Gestoria Administrativa / Inmobiliaria en Granollers

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admin

Nueva ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

17/02/2023 //  by admin

La ayuda aprobada por el Gobierno en el último paquete de medidas para paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionados por la crisis estará disponible desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo. La pueden solicitar aquellas personas que, en el 2022:

  • Tuvieran residencia habitual en España
  • Obtuvieran unos ingresos inferiores a 27.000 euros íntegros anuales (importe bruto sin descontar gastos ni retención)
  • Un patrimonio inferior a 75.000 euros. Para el cálculo deberán sumarse las rentas y patrimonio de las personas que convivan en el mismo domicilio.

No tienen derecho a la percepción de la ayuda aquellas personas que a 31 de diciembre de 2022:

  • Percibieran el Ingreso Mínimo Vital
  • Percibieran una pensión abonada

La ayuda se puede solicitar a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la AEAT, siendo necesario disponer de Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e.

Categoría: Blog

Felices fiestas!

23/12/2021 //  by admin

El equipo de Gestoria Dominguez os desea unas felices fiestas

Categoría: Blog

Impuesto sobre las emisiones de Co2 de los vehículos de tracción mecanica

03/09/2021 //  by admin

Impuesto sobre las emisiones de Co2 de los vehículos de tracción mecánica

L’Agència Tributària de Catalunya ha publicado la normativa definitiva de los vehículos con el precio del impuesto sobre las emisiones de Co2 de los vehículos de tracción mecánica.

Se Abre el período de pago del recibo.

Pueden ver toda la información aquí

Categoría: Blog

Vacaciones 2021

04/08/2021 //  by admin

Del 9 al 15 de agosto estaremos cerrados por vacaciones.

Volvemos el lunes 16 de agosto!

Categoría: Blog

Medidas para modificar la renta de los locales de negocio

11/11/2020 //  by admin

Medidas para modificar la renta de los locales de negocio

Desde el Gobierno de la Generalitat se están adoptando diversas medidas para hacer frente a las consecuencias económicas que está originando la pandemia del Covidien-19.

Por este motivo, se ha aprobado el Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio.

Este Decreto Ley tiene como objetivo apoyar aquellas actividades económicas desarrolladas en locales comerciales de alquiler que se han visto gravemente perjudicadas por las prohibiciones y restricciones impuestas para evitar la propagación de la pandemia, como pueden ser los centros de estética, el hostelería y la restauración.

El Real Decreto prevé en su primer artículo lo siguiente:

«Si, como consecuencia de la pandemia del Covidien-19, la autoridad competente decreta medidas de suspensión del desarrollo de la actividad o de restricción del aprovechamiento material de bienes inmuebles arrendados para la realización de actividades industriales y comerciales, en los contratos suscritos a partir del 1 de enero de 1995 la parte arrendataria podrá requerir de la parte arrendadora, por burofax o de otra manera fehaciente, una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato, con el fin de restablecer el equilibrio de las prestaciones y de acuerdo con las exigencias de la buena fe y de la honradez en los tratos. «

Si las partes, en el plazo de un mes, no llegan a un acuerdo el Decreto ley estipula las siguientes reglas aplicables:

En el caso de suspensión de la actividad:

  • El importe del alquiler de los negocios cerrados quedará automáticamente rebajado al 50%, a contar desde el día que el inquilino haya notificado la voluntad de negociar.

Con las restricciones en vigor, esta medida afecta bares, restaurantes, gimnasios, centros de estética, bingos, casinos, salas de juego y ludotecas.

En el caso de restricción parcial de la actividad:

  • La rebaja de la cuota también será del 50% de la parte desaprovechada. Es decir, que si un negocio tiene el aforo limitado a la mitad, el titular deberá pagar la totalidad del alquiler de la mitad de la que sí puede sacar rendimiento, pero sólo pagará el 50% de la parte restringida por las medidas sanitarias.

Según las restricciones actuales, entre los negocios con el aforo o los horarios parcialmente afectados hay teatros, comercios, tiendas de 24 horas y hoteles.

Exclusiones:

Quedan excluidas de esta normativa la venta de productos para llevar y el envío a domicilio.

Categoría: Blog

Nuevo subsidio por desempleo de 430 euros para parados de larga duración

05/11/2020 //  by admin

Nuevo subsidio por desempleo de 430 euros para parados de larga duración

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

Entre otras medidas, se ha establecido una ayuda de 430 Euros para parados de larga duración.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarios de esta prestación los parados que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones:

1. La prestación por desempleo, de nivel contributivo.

2. El subsidio por desempleo.

3. El subsidio extraordinario por desempleo.

4. Las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.

 b) Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.

 c) Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial. No obstante, la norma establece una excepción y permite que a aquellas personas que estén cumpliendo el mes de espera para acceder al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva poder acceder a esta nueva ayuda.

d) No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.

e) En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.

 f) No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

Para acceder al subsidio especial no será exigible cumplir el plazo de espera de un mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares.

Duración :

El derecho al subsidio nace al día siguiente a la solicitud, siendo su duración máxima de 90 días, no pudiéndose percibir en más de una ocasión.

Cuantía:

La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento.

Solicitud: ¡Atención plazo de caducidad!

La solicitud del subsidio especial por desempleo, podrá presentarse a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive. Las solicitudes presentadas pasado dicho plazo serán denegadas.

Categoría: Blog

Medidas económicas de apoyo a las personas trabajadoras autónomas, persona física, y las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas

05/11/2020 //  by admin

El Gobierno de la Generalitat ha aprobado una ayuda de 2.000 euros por los trabajadores autónomos más perjudicados de la crisis de la COVI-19.

Subsidio:

Se ha establecido una ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 2.000 euros, que tiene por finalidad favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, ya las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas, ante los efectos directos o indirectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la Covidien-19 y de las derivadas de la declaración de estado de alarma.

Personas beneficiarias:

a) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. No pueden solicitar la ayuda si el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.

b) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta a una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. No pueden solicitar la ayuda si el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.

c) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA, o bien a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otros socios. En este caso, el número de socios no puede ser superior a tres, de acuerdo con la media de socios del año anterior de la convocatoria. Además, no pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas de empresas con personalidad jurídica en las que el sumatorio de personas socias y personas trabajadoras por cuenta ajena es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.

d) Los socios de las cooperativas que cotizan en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre que la cooperativa esté formada como máximo por tres socios, de acuerdo con la media de socios del año anterior de la convocatoria. No pueden solicitar la ayuda las personas socias de las cooperativas dadas de alta como autónomos al RETA en que el sumatorio de las personas socias y personas trabajadoras no socias es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.

No pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.

Requisitos:

La persona solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Debe tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.

b) Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de manera ininterrumpida, de acuerdo con lo que se determine en las correspondientes convocatorias.

c) La base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, con relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.

d) El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no debe superar el importe de 13.125 euros.

Solicitud y acreditación de los requisitos:

Las solicitudes y demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se presentarán según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones de la web de la Generalidad de Cataluña.

Compatibilidad:

Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda o subsidio público, incluida la ayuda por cese de actividad extraordinario.

Categoría: Blog

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