Los Ayuntamientos podrán actuar delante la Administración de Justicia en los casos de ocupaciones conflictivas, en que los propietarios sean grandes tenedores y se desentiendan de la situación. Esta es una de las medidas que incorpora la Ley de la adopción de medidas urgentes para afrontar la inactividad de los propietarios en los casos de ocupación ilegal de viviendas con alteración de la convivencia vecinal, que se aprobó el 8 de febrero el Parlament de Cataluña. La medida entrará en vigor el sábado 18 de febrero.
La Agencia Tributaria de Cataluña publicará, a partir del 1 de septiembre, el padrón definitivo correspondiente al ejercicio 2021 de todos los vehículos que tributan por el impuesto sobre las emisiones de CO2.
La Agencia Tributaria de Cataluña publicará, a partir del 1 de septiembre, el padrón definitivo correspondiente al ejercicio 2021 de todos los vehículos que tributan por el impuesto sobre las emisiones de CO2.
Los sujetos pasivos del impuesto son las personas físicas y jurídicas que durante el año 2021 han tenido domicilio fiscal en Cataluña y han sido titulares de un vehículo (turismo, furgoneta o motocicleta). También están obligadas las personas jurídicas sin residencia fiscal en Cataluña pero que, durante el 2021, han tenido un establecimiento, sucursal u oficina y han sido titulares de algún vehículo domiciliado en Cataluña.
Están exentos de pago los vehículos 100% eléctricos, los ciclomotores, los camiones o vehículos de más de 3,5 toneladas, los autocares, los vehículos autorizados a transportar a más de 9 personas (incluido el conductor) y los vehículos adaptados para la conducción de personas con movilidad reducida. Los vehículos con matrícula de vehículo histórico y los vehículos clásicos gozan de una bonificación del 100% de la cuota íntegra y, por tanto, tampoco tributan. Asimismo, no deben pagar el impuesto los titulares de vehículos que, conjuntamente, no superen los 6 euros de cuota a ingresar.
Los contribuyentes podrán consultar los datos del padrón definitivo y la cuota a pagar en la sede electrónica de la ATC. La Generalitat ha congelado las tarifas aplicando por tanto, las mismas que el año anterior.
Los vehículos que tienen el pago domiciliado recibirán un cargo en cuenta del 7.11.2022 al 21.11.2022.
Por lo que respecta a los vehículos que no lo tienen domiciliado:
Si ya tributaron el año anterior, podrán realizar el pago hasta el día 21.11.2022.
En cuanto a los vehículos de nueva tributación deben pagar según la fecha que se indique en la notificación que recibirán en su domicilio.
Si no se ha domiciliado el pago, se podrá pagar a través de la sede electrónica de la ATC, en el teléfono 012, en el teléfono de la ATC le llama (93 551 51 51), en entidades financieras colaboradoras, en las oficinas de Correos, y en todas las oficinas y delegaciones del ATC, con cita previa.
L’Agència Tributària de Catalunya publicarà, a partir de l’1 de setembre, el padró definitiu corresponent a l’exercici 2021 de tots els vehicles que tributen per l’impost sobre les emissions de CO2.
L’Agència Tributària de Catalunya publicarà, a partir de l’1 de setembre, el padró definitiu corresponent a l’exercici 2021 de tots els vehicles que tributen per l’impost sobre les emissions de CO2.
Els subjectes passius de l’impost son les persones físiques i jurídiques que durant l’any 2021 han tingut domicili fiscal a Catalunya i han estat titulars d’un vehicle (turisme, furgoneta o motocicleta). També hi estan obligades les persones jurídiques sense residència fiscal a Catalunya però que, durant el 2021, hi han tingut un establiment, sucursal o oficina i han estat titulars d’algun vehicle domiciliat a Catalunya.
Estan exempts de pagament els vehicles 100% elèctrics, els ciclomotors, els camions o vehicles de més de 3,5 tones, els autocars, els vehicles autoritzats a transportar més de 9 persones (incloent-hi el conductor) i els vehicles adaptats per a la conducció de persones amb mobilitat reduïda. Els vehicles amb matrícula de vehicle històric i els vehicles clàssics gaudeixen d’una bonificació del 100% de la quota íntegra i, per tant, tampoc tributen. Així mateix, no han de pagar l’impost els titulars de vehicles que, conjuntament, no superin els 6 euros de quota a ingressar.
Els contribuents podran consultar les dades del padró definitiu i la quota que han de pagar a la seu electrònica de l’ATC. La Generalitat ha congelat les tarifes aplicant per tant, les mateixes que l’any anterior.
Els vehicles que tenen el pagament domiciliat rebran un càrrec en compte del 7.11.2022 al 21.11.2022.
Pel que fa als vehicles que no el tenen domiciliat:
Si ja van tributar l’any anterior, podran fer el pagament fins al dia 21.11.2022.
Pel que fa als vehicles de nova tributació han de pagar segons la data que s’indiqui a la notificació que rebran al seu domicili.
Si no s’ha domiciliat el pagament, es podrà pagar a través de la seu electrònica de l’ATC, al telèfon 012, al telèfon de L’ATC us truca (93 551 51 51), en entitats financeres col·laboradores, a les oficines de Correus, i a totes les oficines i delegacions de l’ATC, amb cita prèvia.
NUEVO SISTEMA DE COTIZACION PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS POR LOS RENDIMIENTOS NETOS
NUEVO SISTEMA DE COTIZACION PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS POR LOS RENDIMIENTOS NETOS
El Gobierno ha aprobado un Real Decreto para implementar el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos por los rendimientos netos.
El Real Decreto introduce diferentes modificaciones reglamentarias para incorporar la mejora de información que tienen que aportar los trabajadores por cuenta propia respecto a su actividad, en particular, la información relativa a los rendimientos que prevean obtener el año natural en que se produce el alta. Este sistema resulta más flexible que el actual por cuanto permitirá a los trabajadores autónomos modificar hasta en 6 ocasiones las bases de cotización, esto es cada 2 meses, para adaptarlas rápidamente a sus rendimientos, en vez de las 4 actuales.
La entrada en vigor del nuevo sistema se producirá en Enero de 2023 y los tipos y bases de cotización se establecerán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A día de hoy Gobierno, agentes sociales y asociaciones de trabajadores autónomos están en fase de diálogo para fijar los tipos y bases de cotización a partir de 2023.
El objetivo es rebajar las cotizaciones de los autónomos con rentas más bajas, según vayan pasando los años hasta 2025, y un aumento progresivo de las cuotas de los trabajadores autónomos con rentas más elevadas.
En la última propuesta del Gobierno a las Asociaciones de autónomos, presentada el 28 de junio, el nuevo sistema entraría en vigor en 2023, con 15 tramos de ingresos reales con cuotas con una cuota mínima de 245 euros y una máxima de 500. En el año 2024 las cotizaciones se encontrarían entre los 237 y los 530 euros. Y finalmente, en 2025, las cuotas de autónomos quedarían encuadradas entre los 230 y los 590 euros.
La tarifa plana de 80 euros
Otro de los cambios importantes es la cuota reducida para los nuevos autónomos.
A partir de 2023 la conocida como tarifa plana para autónomos pasará a ser de 80 euros durante los primeros 12 meses, independientemente de los ingresos de la persona trabajadora. El segundo año el trabajador autónomo seguirá pagando los 80 euros mensuales, siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del salario mínimo.
Finalmente, la persona trabajadora pasará a entrar en el nuevo sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales.
Ya se puede solicitar la ayuda de 200 euros para personas física.
Ya se puede solicitar la ayuda de 200 euros para personas física.
La ayuda consiste en un pago único de 200 euros para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados.
Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, a 27 de junio de 2022:
- Tengan residencia legal y efectiva en España y la hayan tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediato anterior.
- Realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o
- Estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo, estén cobrando o no la prestación o subsidio por desempleo.
- Las rentas obtenidas en 2021, incluidas las que perciban los convivientes, sean inferiores a 14.000 euros y el patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 43.196,40 euros.
Se deben tener en cuenta los ingresos y patrimonio de las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio a 1 de enero de 2022 y tengan entre ellos una relación, que puede ser:
- matrimonial o de pareja con al menos dos años de antelación,
- relación de parentesco hasta el tercer grado incluidos los afines (ejemplos: hijos, hermanos, abuelos, tíos, nuera, nietos…),
- así como quienes convivan con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Por tanto, no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por los vínculos anteriores.
Para el computo del patrimonio no se tendrá en cuenta la vivienda habitual.
No tienen derecho a la ayuda quienes, a fecha 27 de junio de 2022:
- Perciban el Ingreso Mínimo Vital o
- Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo).
La ayuda se debe solicitar a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siendo necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico, hasta el próximo 30 de septiembre de 2022.
El Departamento de Empresa y Trabajo ha abierto el nuevo programa de ayudas EMPLEO + TRANSFORMACIÓN.
El Departamento de Empresa y Trabajo ha abierto el nuevo programa de ayudas EMPLEO + TRANSFORMACIÓN.
La ayuda va dirigida a personas trabajadoras autónomas, microempresas y cooperativas con el objetivo de ofrecerles apoyo para el mantenimiento del empleo, con la compensación de una parte de los costes salariales y facilitar su digitalización o transición hacia la economía verde.
Se trata de una ayuda de 5.000 euros dirigida a personas trabajadoras autónomas y microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan entre 1 y 5 trabajadores asalariados en el momento de solicitar la ayuda, que tengan al menos un centro de trabajo en Cataluña y que el volumen de negocio anual del año 2020 no sea superior a 2 millones de euros.
La empresa debe tener el compromiso de mantener todos los puestos de trabajo durante un mínimo de seis meses desde la solicitud de la subvención. Además, la entidad deberá llevar a cabo una actuación formativa, que puede estar financiada con fondos públicos, de al menos 10 horas que facilite la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital.
La fecha de inicio de la actividad debe ser anterior o igual a 1 de diciembre de 2020.
Las solicitudes de la ayuda se pueden presentar hasta el día 27 de julio a las 15 horas a través del Canal Empresa o de Tràmits GENCAT.
AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA EN LA COMPRA DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS
Ampliación del plazo para solicitar las subvenciones a la contratación de jóvenes
Desde el 1 de enero de este 2022 se ha ampliado el plazo de garantía de compra de vehículos nuevos y usados
EN LA COMPRA DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS
COCHE NUEVO: 3 AÑOS DE GARANTÍA MÍNIMA
La presente subvención tiene por objeto la contratación a jornada completa para una duración mínima de 1 año, en cualquiera de las modalidades contractuales vigentes, excepto prácticas y formación y aprendizaje.
Con anterioridad al Real Decreto Ley 7/2021, los coches nuevos tenían una garantía de dos años. Con la nueva regulación, los coches nuevos pasan a tener una garantía mínima de tres años.
Por otro lado, también se amplía el período de la carga de la prueba, pasando de seis a dos años, lo que implica que, hasta pasados 24 meses, si el coche sufre cualquier problema, el comprador no necesita demostrar que se trata de un defecto de fábrica.
Además, el plazo para comprobar que una reparación en garantía es correcta, aumenta de seis meses a un año.
Por último, el plazo de prescripción de las acciones judiciales pasan de tres a cinco años.
COCHE DE SEGUNDA MANO: 2 AÑOS SI LO VENDE UN PROFESIONAL
En el caso de los coches de segunda mano la garantía variará en función de si el vendedor es un profesional o un particular.
Si es un concesionario o compraventa, la garantía es de 2 años, a menos de que las partes acuerden un período inferior, que en cualquier caso no puede ser menor de 1 año. Si esta cláusula no se incluye en el contrato de compraventa, la garantía será de 24 meses por defecto, quedando sin efectos los acuerdos verbales.
Por otro lado, si el vendedor es un particular, la garantía se amplía hasta un año, a menos que en el contrato se especifique lo contrario. Hay que tener en cuenta que el mínimo obligado sigue siendo de seis meses. Del mismo modo que en el caso anterior, de no quedar reflejada en el contrato la garantía acordada, se entenderá que la garantía es de 12 meses, sin que surta efectos cualquier pacto verbal.
Ampliación del plazo para solicitar las subvenciones a la contratación de jóvenes
Ampliación del plazo para solicitar las subvenciones a la contratación de jóvenes
La presente subvención tiene por objeto la contratación a jornada completa para una duración mínima de 1 año, en cualquiera de las modalidades contractuales vigentes, excepto prácticas y formación y aprendizaje.
Los principales requisitos son:
- Jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años, incluidas las personas con discapacidad.
- Inscritos en la OT como DONO.
- Importe de la subvención: 1.473,71 €/mes para cada contrato hasta los 12 meses.
- Para los contratos iniciados entre el 30-11-2021 y el 1 de abril de 2022.
- Plazo para presentar las solicitudes: hasta el 30-04-2022.
- El número de contratos subvencionados por peronsa o entidad beneficiaria no puede ser superior a 5 ni superar el 50% de la plantilla de la entidad beneficiaria.
- Procedimiento de concurrencia no competitiva hasta el fin del crédito presupuestario.
AYUDA KIT DIGITAL
AYUDA KIT DIGITAL
A partir del día 15 de marzo, a las 11:00 horas, se abre la primera convocatoria de ayudas a la digitalización para empresas de entre 10 a 49 trabajadores.
El plazo estará abierto durante 6 meses o hasta que se acaben los fondos (concesión por orden de presentación).
La cuantía de la ayuda o “bonus digital” será de hasta 12.000 euros por empresa, concedidos de forma directa
El objetivo es que las pymes puedan adquirir soluciones de digitalización en areas como por ejemplo sitio web, redes sociales, comercio electrónico, oficina virtual, factura virtual, etc.
Para solicitar el bono digital la empresa tendrá que registrarse en el area privada de acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico.
Para más información https://www.acelerapyme.gob.es/en/kit-digital
Confía en nuestra Gestoría para emitir certificados digitales:
- Para personas físicas y jurídicas.
- Para cualquier tipo de trámite con todas las administraciones.
- Con el apoyo de Colegio en la gestión y revisión documental.
- De forma ágil y digitalizada: colgando la documentación directamente en la plataforma sin que sea necesario enviarla por correo electrónico ni desplazarse al Colegio
Y ahora, a partir del 1 de Abril, a las modalidades de 24 horas y 2 años sumamos la posibilidad de emitir certificados digitales para 3, 4 y 5 años.