Medidas para modificar la renta de los locales de negocio
Desde el Gobierno de la Generalitat se están adoptando diversas medidas para hacer frente a las consecuencias económicas que está originando la pandemia del Covidien-19.
Por este motivo, se ha aprobado el Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio.
Este Decreto Ley tiene como objetivo apoyar aquellas actividades económicas desarrolladas en locales comerciales de alquiler que se han visto gravemente perjudicadas por las prohibiciones y restricciones impuestas para evitar la propagación de la pandemia, como pueden ser los centros de estética, el hostelería y la restauración.
El Real Decreto prevé en su primer artículo lo siguiente:
«Si, como consecuencia de la pandemia del Covidien-19, la autoridad competente decreta medidas de suspensión del desarrollo de la actividad o de restricción del aprovechamiento material de bienes inmuebles arrendados para la realización de actividades industriales y comerciales, en los contratos suscritos a partir del 1 de enero de 1995 la parte arrendataria podrá requerir de la parte arrendadora, por burofax o de otra manera fehaciente, una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato, con el fin de restablecer el equilibrio de las prestaciones y de acuerdo con las exigencias de la buena fe y de la honradez en los tratos. «
Si las partes, en el plazo de un mes, no llegan a un acuerdo el Decreto ley estipula las siguientes reglas aplicables:
En el caso de suspensión de la actividad:
- El importe del alquiler de los negocios cerrados quedará automáticamente rebajado al 50%, a contar desde el día que el inquilino haya notificado la voluntad de negociar.
Con las restricciones en vigor, esta medida afecta bares, restaurantes, gimnasios, centros de estética, bingos, casinos, salas de juego y ludotecas.
En el caso de restricción parcial de la actividad:
- La rebaja de la cuota también será del 50% de la parte desaprovechada. Es decir, que si un negocio tiene el aforo limitado a la mitad, el titular deberá pagar la totalidad del alquiler de la mitad de la que sí puede sacar rendimiento, pero sólo pagará el 50% de la parte restringida por las medidas sanitarias.
Según las restricciones actuales, entre los negocios con el aforo o los horarios parcialmente afectados hay teatros, comercios, tiendas de 24 horas y hoteles.
Exclusiones:
Quedan excluidas de esta normativa la venta de productos para llevar y el envío a domicilio.