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Prestación por nacimiento y cuidado de menor

Prestación por nacimiento y cuidado de menor

Las anteriormente conocidas como prestación por maternidad y paternidad se han unificado en una única prestación denominada PRESTACION POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.

La tramitación de la prestación es un sencillo trámite que puede realizar el propio interesado/a ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. No obstante, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19 dicho trámite puede resultar más complicado debido a que las oficinas de la Seguridad Social se encuentran cerradas al público. Con el fin de agilizar el trámite, desde Gestoria Dominguez podemos ayudarte en la gestión de la prestación.

Si quieres saber si puedes ser beneficiario de la prestación por nacimiento estas son los requisitos que debes cumplir:

Situaciones protegidas:

Las situaciones que se consideran protegidas, durante los períodos de descanso y permisos que se disfruten son:

  • El nacimiento de hijo o hija.
  • La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y se trate de menores de 6 años.

Personas beneficiarias:

Son beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que, se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.

También serán beneficiarias del subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización.

Requisitos:

Quedan excluidas de esta normativa la venta de productos para llevar y el envío a domicilio.

  1. Estar afiliados o afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.
  2. Tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad:
  3. Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
    1. No se exigirá período mínimo de cotización.
  4. Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
    1. 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
    2. 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  5. Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
    1. 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
    2. 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  6. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los personas trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

Nacimiento:

En caso de parto:

Se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente:

  • Desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior.
  • La madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto, fecha que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. Esta decisión corresponde a la madre

En el supuesto de que la madre biológica estuviera en situación de incapacidad laboral, el inicio del descanso y consiguiente subsidio tiene lugar en todo caso, en la fecha del parto.

En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento

  • Bien a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
  • En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, podrá iniciarse el subsidio hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.- Art. 48.4, 5, 6, 7, 8 y 9 NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR

  • Supuestos de ampliación:
    • Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
    • Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.

Ampliación parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

Prestación económica:

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.

Si necesitas asesoramiento contacta con nosotros y intentaremos resolver todas tus dudas.

Categoría: Blog

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