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938794007 · C/Girona, 50 baixos 08402 Granollers (Barcelona)

Gestoria Dominguez

Gestoria Administrativa / Inmobiliaria en Granollers

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Blog

IMPUESTO SOBRE EMISIONES DE CO2 DE LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA

26/04/2021 //  by montsenywebs

IMPUESTO SOBRE EMISIONES DE CO2 DE LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA

Durante el año 2021 entrará en vigor el nuevo impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.

Este nuevo impuesto está considerado un impuesto verde ya que se ha creado ante la situación de emergencia climática que vive el planeta, en línea con las recomendaciones de la Unión Europea. Por ello, grava las emisiones de CO2 de los vehículos, que causan el efecto invernadero y repercuten en el calentamiento global y en la salud de las personas.

  • Quién deberá pagar?

El deberán pagar las personas (físicas o jurídicas) que sean titulares de un vehículo, ya sea turismo furgoneta o motocicleta, que tengan domicilio fiscal en Cataluña en 2020. También aquellas personas jurídicas sin residencia fiscal en Cataluña, pero que tengan un establecimiento, sucursal u oficina y vehículos registrados en fecha 31-12-2020.

  • Calendario

Se publicará el padrón de vehículos que tributan por el impuesto a la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña: atc.gencat.cat

Del 1 al 15 de mayo de 2021: se podrá consultar el padrón provisional y el importe a pagar.

Del 1 al 15 de septiembre del 2021: se podrá consultar el padrón definitivo y se iniciará el periodo de pago.

Actualmente, ya se puede consultar la información general relacionada con el impuesto, en la siguiente web: https://atc.gencat.cat/ca/tributs/impost-emissions-vehicles/

  • Pago

A partir del 1 de septiembre de 2021: pago a través de la sede electrónica de la ATC (opción sostenible medioambientalmente).

A partir de octubre del 2021: pago una vez recibida la notificación.

El impuesto se podrá pagar:

  • En la sede electrónica del ATC
  • En entidades financieras colaboradoras
  • 012
  • En las oficinas de Correos
  • En todas las oficinas y delegaciones de la ATC.

Categoría: Blog

REGISTRO SALARIAL OBLIGATORIO

13/04/2021 //  by montsenywebs

REGISTRO SALARIAL OBLIGATORIO

El día 8 de marzo de 2019, y coincidiendo con el Día Internacional de la Mujer Trabajadora, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 6/2019 de Medidas Urgentes para la Garantía de la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Empleo y la Ocupación. Posteriormente, aprobó también el Real Decreto-Ley 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que desarrolla reglamentariamente el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores modificado por el RDL 6/2019.

Según las mencionadas normativas, a partir del próximo día 14 de abril, fecha de entrada en vigor del RD 902/2020, todas las empresas españolas tendrán la obligación de llevar y mantener un REGISTRO RETRIBUTIVO.

El estatuto de los Trabajadores, en su artículo 28, indica que un trabajo de igual valor debe equivaler a mismo salario. No obstante, la afirmación es insuficiente. Por ello, con la nueva normativa se pretende poner énfasis en la tarea desarrollada y no en el nombre del cargo. El artículo 4 del RDL 902/2020 establece lo siguiente:

“un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes”.

Por lo tanto, cuando dos puestos de trabajo coincidan en todos estos aspectos recalcados en la norma, a pesar de tener diferente denominación, deberán ser compensados del mismo modo.

Las empresas están obligadas a elaborar un documento que incluya obligatoriamente, desagregado por sexos, los siguientes valores:

Valores medios de salarios
Complementos salariales
Percepciones extrasalariales

Además, el documento debe incluir, desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo percibido por cada uno de estos conceptos para cada grupo y categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación.

La información además debe estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, complementos y percepciones extrasalariales, especificando de modo diferenciado cada percepción.

En el caso de existir una diferencia entre géneros que supere el 25% entre géneros, la empresa deberá justificar el motivo de dicha diferencia, por ejemplo, antigüedad, kilometraje, dietas, etc.

El registro salarial obligatorio deberá realizarse anualmente, reportando, con carácter general, el año natural. También deberá modificarse tantas veces como sea necesario en el caso de producirse contrataciones que modifiquen sustancialmente los elementos que incluye el registro.

Por último es importante señalar que el incumplimiento del registro salarial obligatorio se considera una infracción grave tipificada en la LISOS con unas sanciones que pueden oscilar entre los 625 y los 6.250 Euros.

Categoría: Blog, Sin categorizar

Nuevas ayudas Febrero 2021

18/02/2021 //  by montsenywebs

Nuevas ayudas Febrero 2021

¡No dudes en contactar con nosotros para cualquier duda!

Categoría: Blog

¡Buenas fiestas!

23/12/2020 //  by montsenywebs

Desde el equipo de Gestoria Dominguez os desemaos unas buenas fiestas y Feliz navidad.

Equipo Gestoria Dominguez.

Categoría: Blog

Inscripción previa a las ayudas extraordinarias para autónomos y microempresas

28/11/2020 //  by montsenywebs

Inscripción previa a las ayudas extraordinarias para autónomos y microempresas

Hoy se ha publicado en el DOGC la ORDEN TSF / 201/2020, de 26 de noviembre, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica frente a la Covidien-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa.


La inscripción previa es un trámite obligatorio para poder optar a futuras convocatorias de ayudas extraordinarias para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras que formen parte de una microempresa. Las personas que se inscriban serán consideradas solicitantes de la ayuda sin que tengan que hacer ningún otro tipo de actuación y podrán resultar beneficiarios si cumplen los requisitos que se establezcan en las convocatorias.


Presentación de solicitudes

  • Del 30 de noviembre (a las 9 de la mañana) al 7 de diciembre (a las 3 de la tarde).

Requisitos para acceder

  1. Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
  2. Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de manera ininterrumpida, antes del 1 de octubre de 2020.
  3. La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, con relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
  4. El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no debe superar el importe de 13.125 euros.
  5. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  6. No tener ayudas otorgadas de acuerdo con la Resolución TSF / 1270/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020, en el marco del plan de choque del Decreto ley 16/2020, de 5 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia de transparencia, ayudas de carácter social, contratación y movilidad para hacer frente a la Covidien-19, ni con la Resolución TSF / 2799/2020, de 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y de las personas trabajadoras autónomas que forman parte de una microempresa ante los efectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la Covidien-19.

Categoría: Blog

AYUDAS PLAN RENOVE 2020

24/11/2020 //  by montsenywebs

AYUDAS PLAN RENOVE 2020

Gracias al acuerdo entre el Colegio de Gestores de Catalunya y el Gremio del Motor, desde GESTORIA DOMINGUEZ podemos gestionar las ayudas de la compra de vehículos derivadas del PLAN RENOVE 2020.

El Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, reguló el procedimiento para la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones correspondientes al «Programa de Renovación de Vehículos 2020, Programa RENOVE 2020)»

Objeto de la ayuda:

Las ayudas aprobadas se concederán para la:

1.Compra de un vehículo nuevo, mediante: 

– Adquisición directa.

– Adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (leasing operativo). El vehículo deberá adquirirse y estar matriculado en España a partir del 15 de junio de 2020, inclusive.

2. Compra de un vehículo semi nuevo. El vehículo deberá estar previamente en posesión de un concesionario y matriculado por primera vez en España a su nombre con fecha posterior al 1 de enero de 2020.

Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos, y por orden de presentación de las solicitudes, hasta que:

  1. Se agote el presupuesto disponible, o bien,
  2. Se alcance la fecha límite de vigencia del Programa (31 de diciembre de 2020).

Cuantía de las ayudas:

Para particulares:

  • Hasta 4.000 euros: comprando un vehículo eléctrico (ya sea con baterías tradicionales o con pila de combustible de hidrógeno) de un precio inferior a 45.000 euros.
  • Hasta 2.600 euros: comprando un vehículo híbrido enchufable con etiqueta Cero Emisiones de la DGT y un precio inferior a los 45.000 euros.
  • Hasta 1.000 euros: comprando un vehículo con etiqueta Eco y cualificación energética A de menos de 35.000 euros.
  • Hasta 600 euros: comprando un vehículo con etiqueta Eco y cualificación energética B de menos de 35.000 euros.
  • Hasta 800 euros: comprando un vehículo con etiqueta C y cualificación energética A de menos de 35.000 euros.
  • Hasta 400 euros: comprando un vehículo con etiqueta C y cualificación energética B de menos de 35.000 euros.

Para Pymes

  • Hasta 3.200 euros si se compra un vehículo con etiqueta Cero Emisiones.
  • Hasta 800 euros si se compra un vehículo con etiqueta Eco.
  • Hasta 650 euros si se compra un vehículo con etiqueta C.

A estas ayudas hay que sumar 500 euros adicionales (en caso de que el interesado sea una persona con movilidad reducida, achatarre un coche de más de 20 años o tenga una renta familiar inferior a 1.500 €/mes) y el descuento que aporta el propio sector, que es de hasta 1.000 euros más.

Requisitos:

1.En el caso de adquisición y arrendamiento (mediante renting y/o leasing financiero) de turismos y furgonetas nuevas, es obligatorio achatarrar y dar de baja definitiva otro vehículo perteneciente a dichas categorías indistintamente. Para solicitar ayudas para el resto de categorías de vehículos, no es obligatorio achatarrar otro.

La antigüedad deberá ser mayor a diez años para turismos, y mayor a siete años para furgonetas, contando desde su fecha de primera matriculación, hasta la fecha de solicitud de ayuda, o hasta la fecha de matriculación del nuevo vehículo adquirido si esta última fuera anterior.

El destinatario último de la ayuda deberá ostentar la titularidad del vehículo achatarrado, bien de manera única, bien conjuntamente con otros titulares, al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud. No será válida la acreditación de la baja de un vehículo cuya titularidad, bien aisladamente o bien conjuntamente con otros titulares, no sea la del solicitante de la ayuda. En el caso de empresas, deberá ser la empresa la titular del vehículo achatarrado, no siendo válido que el titular sea un miembro de la misma.

El vehículo deberá haber sido achatarrado a fecha igual o posterior al 15 de junio de 2020.

2.Es necesario que el solicitante de las ayudas se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social en el momento de realizar la solicitud y en el momento de la concesión de la ayuda.

Si necesitas solicitar la ayuda prevista en el Plan Renove no dudes en contactar con nosotros.

Categoría: Blog

Prestación por nacimiento y cuidado de menor

18/11/2020 //  by montsenywebs

Prestación por nacimiento y cuidado de menor

Las anteriormente conocidas como prestación por maternidad y paternidad se han unificado en una única prestación denominada PRESTACION POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.

La tramitación de la prestación es un sencillo trámite que puede realizar el propio interesado/a ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. No obstante, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19 dicho trámite puede resultar más complicado debido a que las oficinas de la Seguridad Social se encuentran cerradas al público. Con el fin de agilizar el trámite, desde Gestoria Dominguez podemos ayudarte en la gestión de la prestación.

Si quieres saber si puedes ser beneficiario de la prestación por nacimiento estas son los requisitos que debes cumplir:

Situaciones protegidas:

Las situaciones que se consideran protegidas, durante los períodos de descanso y permisos que se disfruten son:

  • El nacimiento de hijo o hija.
  • La adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y se trate de menores de 6 años.

Personas beneficiarias:

Son beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que, se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.

También serán beneficiarias del subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización.

Requisitos:

Quedan excluidas de esta normativa la venta de productos para llevar y el envío a domicilio.

  1. Estar afiliados o afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.
  2. Tener cubierto un período mínimo de cotización que varía en función de la edad:
  3. Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
    1. No se exigirá período mínimo de cotización.
  4. Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
    1. 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
    2. 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  5. Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:
    1. 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
    2. 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  6. Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los personas trabajadoras, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

Nacimiento:

En caso de parto:

Se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día en que dé comienzo el período de descanso correspondiente:

  • Desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior.
  • La madre biológica podrá anticipar el descanso con una anterioridad de 4 semanas a la fecha prevista para el parto, fecha que vendrá fijada en el informe de maternidad del Servicio Público de Salud. Esta decisión corresponde a la madre

En el supuesto de que la madre biológica estuviera en situación de incapacidad laboral, el inicio del descanso y consiguiente subsidio tiene lugar en todo caso, en la fecha del parto.

En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento

  • Bien a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
  • En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, podrá iniciarse el subsidio hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.- Art. 48.4, 5, 6, 7, 8 y 9 NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR

  • Supuestos de ampliación:
    • Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
    • Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.

Ampliación parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.

Prestación económica:

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.

Si necesitas asesoramiento contacta con nosotros y intentaremos resolver todas tus dudas.

Categoría: Blog

Medidas para modificar la renta de los locales de negocio

11/11/2020 //  by admin

Medidas para modificar la renta de los locales de negocio

Desde el Gobierno de la Generalitat se están adoptando diversas medidas para hacer frente a las consecuencias económicas que está originando la pandemia del Covidien-19.

Por este motivo, se ha aprobado el Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio.

Este Decreto Ley tiene como objetivo apoyar aquellas actividades económicas desarrolladas en locales comerciales de alquiler que se han visto gravemente perjudicadas por las prohibiciones y restricciones impuestas para evitar la propagación de la pandemia, como pueden ser los centros de estética, el hostelería y la restauración.

El Real Decreto prevé en su primer artículo lo siguiente:

«Si, como consecuencia de la pandemia del Covidien-19, la autoridad competente decreta medidas de suspensión del desarrollo de la actividad o de restricción del aprovechamiento material de bienes inmuebles arrendados para la realización de actividades industriales y comerciales, en los contratos suscritos a partir del 1 de enero de 1995 la parte arrendataria podrá requerir de la parte arrendadora, por burofax o de otra manera fehaciente, una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato, con el fin de restablecer el equilibrio de las prestaciones y de acuerdo con las exigencias de la buena fe y de la honradez en los tratos. «

Si las partes, en el plazo de un mes, no llegan a un acuerdo el Decreto ley estipula las siguientes reglas aplicables:

En el caso de suspensión de la actividad:

  • El importe del alquiler de los negocios cerrados quedará automáticamente rebajado al 50%, a contar desde el día que el inquilino haya notificado la voluntad de negociar.

Con las restricciones en vigor, esta medida afecta bares, restaurantes, gimnasios, centros de estética, bingos, casinos, salas de juego y ludotecas.

En el caso de restricción parcial de la actividad:

  • La rebaja de la cuota también será del 50% de la parte desaprovechada. Es decir, que si un negocio tiene el aforo limitado a la mitad, el titular deberá pagar la totalidad del alquiler de la mitad de la que sí puede sacar rendimiento, pero sólo pagará el 50% de la parte restringida por las medidas sanitarias.

Según las restricciones actuales, entre los negocios con el aforo o los horarios parcialmente afectados hay teatros, comercios, tiendas de 24 horas y hoteles.

Exclusiones:

Quedan excluidas de esta normativa la venta de productos para llevar y el envío a domicilio.

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Nuevo subsidio por desempleo de 430 euros para parados de larga duración

05/11/2020 //  by admin

Nuevo subsidio por desempleo de 430 euros para parados de larga duración

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

Entre otras medidas, se ha establecido una ayuda de 430 Euros para parados de larga duración.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarios de esta prestación los parados que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones:

1. La prestación por desempleo, de nivel contributivo.

2. El subsidio por desempleo.

3. El subsidio extraordinario por desempleo.

4. Las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.

 b) Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.

 c) Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial. No obstante, la norma establece una excepción y permite que a aquellas personas que estén cumpliendo el mes de espera para acceder al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva poder acceder a esta nueva ayuda.

d) No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.

e) En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.

 f) No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

Para acceder al subsidio especial no será exigible cumplir el plazo de espera de un mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares.

Duración :

El derecho al subsidio nace al día siguiente a la solicitud, siendo su duración máxima de 90 días, no pudiéndose percibir en más de una ocasión.

Cuantía:

La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento.

Solicitud: ¡Atención plazo de caducidad!

La solicitud del subsidio especial por desempleo, podrá presentarse a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive. Las solicitudes presentadas pasado dicho plazo serán denegadas.

Categoría: Blog

Medidas económicas de apoyo a las personas trabajadoras autónomas, persona física, y las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas

05/11/2020 //  by admin

El Gobierno de la Generalitat ha aprobado una ayuda de 2.000 euros por los trabajadores autónomos más perjudicados de la crisis de la COVI-19.

Subsidio:

Se ha establecido una ayuda extraordinaria y puntual en forma de prestación económica de pago único, por un importe fijo de 2.000 euros, que tiene por finalidad favorecer el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, ya las personas trabajadoras autónomas que formen parte de microempresas, ante los efectos directos o indirectos de las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la Covidien-19 y de las derivadas de la declaración de estado de alarma.

Personas beneficiarias:

a) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA) que ejerzan la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. No pueden solicitar la ayuda si el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena de la unidad de negocio es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.

b) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta a una mutualidad como sistema alternativo al RETA que ejercen la actividad económica como persona física a título individual o con personas trabajadoras a su cargo. No pueden solicitar la ayuda si el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas y las personas contratadas por cuenta ajena es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.

c) Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA, o bien a una mutualidad como sistema alternativo al RETA, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otros socios. En este caso, el número de socios no puede ser superior a tres, de acuerdo con la media de socios del año anterior de la convocatoria. Además, no pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas de empresas con personalidad jurídica en las que el sumatorio de personas socias y personas trabajadoras por cuenta ajena es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.

d) Los socios de las cooperativas que cotizan en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA, siempre que la cooperativa esté formada como máximo por tres socios, de acuerdo con la media de socios del año anterior de la convocatoria. No pueden solicitar la ayuda las personas socias de las cooperativas dadas de alta como autónomos al RETA en que el sumatorio de las personas socias y personas trabajadoras no socias es superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria.

No pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.

Requisitos:

La persona solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Debe tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.

b) Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de manera ininterrumpida, de acuerdo con lo que se determine en las correspondientes convocatorias.

c) La base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible de la persona solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, con relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.

d) El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no debe superar el importe de 13.125 euros.

Solicitud y acreditación de los requisitos:

Las solicitudes y demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se presentarán según modelos normalizados y siguiendo las indicaciones de la web de la Generalidad de Cataluña.

Compatibilidad:

Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda o subsidio público, incluida la ayuda por cese de actividad extraordinario.

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